Otra vez el pañuelo
Escrito en General, Religión, Social el 21/04/2010 19:53 por JuanDe nuevo una absurda polémica a raíz de la negativa de un Instituto de Madrid para no permitir asistir a clase a una alumna por llevar cubierta la cabeza con un pañuelo.
En primer lugar, el Centro tiene unas normas que, entre otras, prohibe asistir a clase a CUALQUIER alumno con la cabeza cubierta. Es una norma para TODOS los alumnos y, por tanto, no parece de recibo hacer una excepción con alguno. Por elementales formas de convivencia, la indumentaria de los alumnos debe acogerse a unas normas que, legalmente, acuerdan los Centros.
En segundo lugar, los “progres” de turno, saliéndose por la tangente, argumentan que es un problema de falta de tolerancia religiosa -la niña es de religión musulmana- o de falta de respeto a las identidades culturales.
Dos puntualizaciones:
a) en España existe absoluto respeto por cualquier religión y todos podemos desarrollar esta faceta sin ningún tipo de restricción; es algo PERSONAL y todos tenemos la posibilidad de vivirlo de acuerdo a nuestras creencias – acudir a centros religiosos, ritos, actividades…-.
b) en lo que respecta a la tolerancia cultural, también es evidente que en España se tolera absolutamente cualquier manifestación de este tipo, pero debería hacerse siempre respetando la legalidad – parece que este debe ser un requisito imprescindible- ; aunque no guste a algunos, el pañuelo al que nos referimos es un símbolo de la dominancia y sumisión de la mujer al hombre. Por muy cultural que esto sea, en un país europeo estas manifestaciones deberían ser inadmisibles -en Francia está prohibido su uso en la escuela. Es curioso que algunas intelectuales musulmanas se declaren favorables al uso de este pañuelo como seña de identidad; lo dicen, claro, exiliadas en países europeos donde les permiten desarrollarse como personas, cosa que sería impensable en sus países de procedencia.
De todas formas, las cuestión es si debemos hacer excepciones a reglas acordadas en los centros educativos -podemos hacerlo extensible al ámbito laboral- en materia de atuendo. Mi opinión es que no.